EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En
el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26, numeral 21, y en concordancia
con el artículo 116 de la Ley de
Universidades vigente. Dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 229. MEDIDAS A
APLICAR EN CASO DE INGRESOS FRAUDULENTOS O IRREGULARES
Considerando:
Que la Secretaría General de la Universidad Central de Venezuela ha
detectado un importante número de solicitudes de ingreso fraudulentas basadas
en la utilización de documentos forjados, casos estos en los cuales los
solicitantes aparecían efectuando u ofreciendo sobornos.
Considerando:
Que ante esa situación el Consejo Universitario procedió a decidir la
nulidad absoluta de aquellos casos en los cuales se hubieran realizado las
inscripciones.
Considerando:
Que una de las misiones fundamentales de la Universidad es la de
enseñar principios éticos, capaces de generar consciencia y afianzar en los
estudiantes valores morales que favorezcan el desarrollo de actitudes honestas,
responsables y transparentes.
Resuelve:
1º. No podrán ingresar como estudiantes a la
UCV, aquellos aspirantes que dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud de inscripción hubieran intentado
ingresar a esta Institución valiéndose de medios fraudulentos o irregulares.
2º. La Secretaría de la UCV deberá mantener un
registro actualizado que contenga la identificación de los ciudadanos que hayan
incurrido en el supuesto de hecho establecido en el ordinal primero de esta
resolución, y en el caso de haberse anulado su inscripción, la fecha de la
correspondiente decisión. Del contenido del registro deberá informarse a los
Decanos de las Facultades a fin de que colaboren en el control y verificación
de
las solicitudes de ingreso a través de las pruebas internas, o cualquier otra
vía de ingreso a la UCV.
3º.
A los fines del cumplimiento de esta Resolución, la UCV notificará a la
Dirección de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la
lista de las personas incursas dentro del supuesto contemplado, para su debida
tramitación y fines consiguientes.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas,
a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria